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POLÍTICA PÚBLICA

CONPES 3958 · 12 obligaciones del catastro multipropósito que se le olvidan al municipio

El CONPES 3958 de 2019 es el documento que define la política nacional de catastro multipropósito. La mayoría de funcionarios municipales lo citan, casi ninguno lo lee completo. Tiene 60 páginas. Este post extrae 12 obligaciones operativas que afectan a cualquier alcaldía colombiana — incluso las que no han firmado actualización todavía. Las 12 obligaciones desagregadas por rol y el expediente de evidencias se desarrollan en detalle a lo largo de este artículo.

Contexto · de dónde viene

Antes del CONPES 3958 estaba el CONPES 3859 de 2016, primera política pública de catastro multipropósito. Identificó el problema central: cerca del 94% del territorio colombiano sin información catastral actualizada, entre áreas desactualizadas y áreas sin formación catastral. Definió pilotos para probar el modelo.

En 2019 el CONPES 3958 lo reemplaza con una visión más amplia y, sobre todo, con una estrategia de implementación: institucionalidad, financiación, hoja de ruta y meta nacional de 60% del territorio con catastro actualizado a 2022 y 100% a 2025 (senda reprogramada después por el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026).

El CONPES 3958 no es un manual técnico. Es una política pública con obligaciones distribuidas entre IGAC, DNP, ministerios y entidades territoriales. Las 12 que siguen aplican al municipio.

Las 12 obligaciones operativas

1 · Adoptar formalmente el catastro multipropósito

No basta con "trabajar el catastro". El municipio debe adoptar formalmente la política multipropósito mediante acto administrativo (decreto del alcalde o acuerdo del concejo). Sin esto, no entra al Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC).

2 · Tener un gestor catastral habilitado

Tres caminos:

  • Habilitarse el propio municipio (alto costo institucional, solo viable para municipios grandes)
  • Contratar a un gestor habilitado existente (su área metropolitana, gobernación, otra entidad pública habilitada o un gestor privado habilitado por el IGAC)
  • Que IGAC opere como gestor por defecto

El municipio debe escoger uno. No tener gestor es no cumplir el CONPES.

3 · Cumplir con LADM-COL como modelo de datos

Toda información catastral debe modelarse en LADM-COL (perfil colombiano de ISO 19152). Esto incluye predios, derechos, restricciones, unidades administrativas y avalúos. No es opcional: el SINIC rechaza información que no esté en LADM-COL.

4 · Entregar al SINIC en formato RIC/XTF

El Reporte de Información Catastral (RIC) se entrega en formato XTF (INTERLIS 2.3) al SINIC con periodicidad anual mínima. Cada entrega es validada por IGAC antes de aceptarse.

5 · Mantener actualizado el catastro mediante conservación

La actualización catastral no es un evento de una vez. El CONPES exige conservación continua: cinco tipos de mutaciones (R.1149), bitácora auditable, atención al ciudadano. Una alcaldía que se "actualiza" cada 10 años no cumple.

6 · Garantizar componente social y enfoque diferencial

Resguardos indígenas, comunidades afrodescendientes y territorios colectivos requieren consulta previa cuando aplica + plan de socialización + actas trazables. Sin esto, control fiscal observa el proceso.

7 · Articular catastro con sistema de información geográfica municipal

El catastro multipropósito no vive solo: alimenta el SIG municipal de ordenamiento, gestión de riesgo, infraestructura, servicios públicos. El CONPES exige interoperabilidad. Sistemas en silos = incumplimiento.

8 · Articular catastro con sistema fiscal del municipio

Avalúos actualizados deben fluir al sistema de impuesto predial. Si avalúo en catastro es X y avalúo en SICtax es Y, la entidad no cumple. La interface bidireccional es obligación, no opción.

9 · Implementar atención al ciudadano

Portal ciudadano (tipo Mi Predio): consulta, PQRSD, oposición. Procedimiento documentado, tiempos de respuesta, trazabilidad. Sin esto, el ciudadano no puede ejercer sus derechos sobre la base catastral.

10 · Reportar avances al DNP / IGAC periódicamente

El CONPES define un esquema de reporte: avance en cobertura, predios actualizados, tipos de mutaciones procesadas, recaudo incremental. El municipio que no reporta no aparece en las estadísticas nacionales — y queda fuera de futuras priorizaciones de financiación.

11 · Garantizar propiedad pública del dato

La base catastral, el diccionario LADM-COL, la bitácora de cambios y los soportes documentales son propiedad de la entidad territorial, no del operador o gestor que ejecuta. Si el contrato no protege esto, hay riesgo de pérdida de soberanía técnica.

12 · Asegurar continuidad presupuestal multianual

Catastro multipropósito es proyecto plurianual (24+ meses). El CONPES exige provisión presupuestal multianual con autorización de Hacienda. Municipios que financian solo el año 1 y "después vemos" colapsan al final.

Lo que cambia frente al CONPES 3859

AspectoCONPES 3859 (2016)CONPES 3958 (2019)
EnfoquePilotos + diagnósticoImplementación nacional con meta
InstitucionalidadIGAC + DNP coordinanIGAC + DNP + ministerios + entidades territoriales
Cobertura objetivoNo definida60% a 2022 · 100% a 2025 (reprogramado por el PND 2022-2026)
FinanciaciónCaso a casoEsquema de fuentes mixtas (SGP, SGR, propios, cooperación)
Modelo de datosLADM-COL como recomendaciónLADM-COL como obligación
Habilitación de gestoresIGAC monopolistaApertura a nuevos gestores habilitados y operadores públicos y privados
Atención al ciudadanoNo centralPortal y procedimiento obligatorios

El CONPES 3958 es más concreto, más exigente y más distribuido en responsabilidades.

Cómo demostrar cumplimiento ante DNP

El expediente completo — texto de referencia, obligaciones por rol y estado de implementación — lo puede armar con las cuatro evidencias mínimas descritas a continuación, listas para adjuntar a informes de avance o respuestas de auditoría.

Cuatro evidencias mínimas:

  1. Acto administrativo de adopción del catastro multipropósito (decreto o acuerdo)
  2. Contrato vigente con gestor habilitado o resolución de habilitación propia
  3. Última entrega XTF al SINIC aceptada por IGAC
  4. Reporte periódico a DNP (formato y periodicidad según lineamientos)

Sin estos cuatro documentos, el municipio aparece como "no cumple" en cualquier auditoría de política pública.

Qué pasa si el municipio no cumple

El CONPES 3958 no establece sanciones directas, pero el incumplimiento se traduce en:

  • Exclusión de futuros pilotos y proyectos financiados con cooperación internacional
  • Recaudo predial subestimado (catastro desactualizado = avalúos viejos = menos recaudo)
  • Observaciones de Contraloría sobre eficiencia fiscal
  • Imposibilidad de planear ordenamiento territorial con datos confiables
  • Riesgo de gestión jurídica ante el ciudadano (no puede ejercer derechos sobre datos catastrales desactualizados)

A largo plazo: pérdida de competitividad institucional frente a municipios vecinos que sí actualizaron.

Cómo Terraes ayuda a cumplir cada obligación

Obligación CONPESCumplimiento Terraes
1 · Adoptar formalmenteApoyo en redacción del decreto / acuerdo
2 · Gestor habilitadoGEOSAT es operador catastral inscrito ante el IGAC con cobertura nacional · puede operar bajo el gestor habilitado de la entidad o ser el operador directo
3 · LADM-COL nativoModelo base de Terraes desde el día uno
4 · RIC/XTF al SINICGeneración XTF prevalidada antes de radicar
5 · Conservación continua5 tipos de mutaciones + bitácora auditable
6 · Componente socialFlujo dedicado con actas y trazabilidad
7 · Interoperabilidad SIGConvivencia con ArcGIS / QGIS · servicios WFS/WMS
8 · Sistema fiscalAPI REST con integración bidireccional (SAP, SICAP, SySman)
9 · Atención al ciudadanoMi Predio portal con PQRSD + oposición trazable
10 · Reportar al DNPReportes operativos exportables
11 · Propiedad del datoBase + diccionario + bitácora siempre a nombre de la entidad
12 · Continuidad plurianualModelo SaaS gestionado · soporte plurianual

Cada punto es demostrable en demo de 60 minutos.

En resumen

El CONPES 3958 no es solo un documento de política: es un checklist de 12 obligaciones que el municipio debe cumplir, lo sepa o no. Cumplir es cuestión de planeación, no de presupuesto: hay caminos para cada tamaño de municipio. La ficha normativa del CONPES 3958 resume el documento completo: metas, plazos y qué le exige a cada actor.

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