Saltar al contenido
SISTEMA EN OPERACIÓNLADM-COL NATIVO · SINIC V1.0
ANTIOQUIA · BARRIDO PREDIAL · FICHA →
01Plataforma02Precios03Comparativo04Normativa05FAQAvalúo ciudadanoReunión técnica →
SISTEMA EN OPERACIÓN
Inicio · Normativa · CONPES 3958
Consejo Nacional de Política Económica y Social · DNP · aprobado el 2019-03-26

Documento CONPES 3958

CONPES 3958 de 2019 · Política nacional de catastro multipropósito

El CONPES 3958 de 2019 fija la política nacional de catastro multipropósito: metas de cobertura, obligaciones del municipio y recaudo de +30 % a +100 %. Desde su aprobación por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, replantea la estrategia del CONPES 3859 de 2016 y reparte responsabilidades entre IGAC, DNP, ministerios y entidades territoriales. Su exigibilidad la desarrollan la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.

MODIFICADA POR
Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (metas de cobertura)
Alcance normativo

Qué establece esta norma.

  • 01Define la política nacional de catastro multipropósito sobre el diagnóstico heredado del CONPES 3859: cerca del 94 % del territorio sin información catastral actualizada, entre áreas desactualizadas y áreas sin formación catastral.
  • 02Fija las metas de cobertura del programa: catastro actualizado en el 60 % del territorio a 2022 y en el 100 % a 2025. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 reprogramó esa senda después de la aprobación del CONPES.
  • 03Plantea el fin del esquema cerrado de IGAC más catastros descentralizados como los de Bogotá, Medellín, Cali y Antioquia; la Ley 1955 de 2019 concretó esa apertura: habilitación de entidades públicas como gestores catastrales y ejecución por operadores públicos o privados.
  • 04Orienta la adopción obligatoria del modelo LADM-COL y la entrega al SINIC, formalizada después por la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020 y la Resolución 388 de 2020 del IGAC.
  • 05De la política se desprenden doce frentes operativos para el municipio — adopción formal por acto administrativo, gestor habilitado, LADM-COL, entrega XTF al SINIC, conservación continua, componente social y enfoque diferencial, interoperabilidad SIG, articulación con el sistema fiscal, atención al ciudadano, reporte a DNP, propiedad pública del dato y financiación plurianual — cuya exigibilidad desarrollaron la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020.
  • 06Proyecta el retorno fiscal: la referencia DNP es un incremento del recaudo predial de entre 30 % y 100 % tras una actualización bien ejecutada, según el rezago y la composición urbano-rural de la base.
Implementación en Terraes

Cómo cumplimos
cada punto.

01

Operador catastral detrás del software

El esquema CONPES exige que el catastro lo ejecute un gestor habilitado o un operador bajo ese gestor. Terraes no es solo plataforma: detrás está GEOSAT, operador catastral con cobertura nacional que ejecuta bajo el gestor de la entidad o como operador directo. La figura institucional y la herramienta llegan juntas.

02

LADM-COL y SINIC sin transformaciones intermedias

La Ley 1955 y el Decreto 148 desarrollaron la exigibilidad de lo que el CONPES trazó: modelo LADM-COL y entrega al SINIC. Terraes modela predios, derechos, restricciones y avalúos en LADM-COL desde la captura, y genera el XTF prevalidado contra las reglas que el SINIC ejecuta al recibir. El detalle técnico vive en la Resolución 388 de 2020 y sus modificatorias.

03

Conservación continua, no actualización cada década

La política exige conservación continua: actualizar una vez y abandonar la base no es cumplir. Terraes opera los cinco tipos de mutación con bitácora auditable, entrega incremental al SINIC y trazabilidad por predio. El municipio sostiene la vigencia de su catastro entre actualizaciones masivas.

04

Mi Predio: la atención al ciudadano que pide la política

Portal ciudadano con consulta, PQRSD y oposición trazable, con tiempos de respuesta documentados. Sin este componente el ciudadano no puede ejercer derechos sobre la base catastral, y el municipio queda sin soporte documental ante control fiscal.

05

Catastro conectado al recaudo: ahí está el retorno

La referencia DNP del esquema CONPES: entre +30 % y +100 % de recaudo predial tras la actualización. Ese rango solo se materializa si los avalúos actualizados fluyen al sistema de impuesto predial. Terraes expone API REST bidireccional hacia el sistema fiscal del municipio (SAP, SICAP, SySman u otro): cada mutación que afecta el cobro notifica al predial. Es una referencia, no una promesa: la cifra real depende del rezago de la base y sale del diagnóstico técnico inicial.

06

Reporte a DNP y propiedad pública del dato

Reportes operativos exportables con el avance que el esquema de seguimiento exige: cobertura, predios actualizados, mutaciones procesadas, recaudo incremental. La base, el diccionario LADM-COL y la bitácora quedan siempre a nombre de la entidad territorial — no del operador. El municipio que no reporta queda por fuera de las priorizaciones de financiación del esquema; el que no es dueño de su dato pierde soberanía técnica.

Preguntas frecuentes

Sobre el CONPES 3958.

¿El CONPES 3958 sigue vigente?

Sí. Sigue siendo la política marco del catastro multipropósito en Colombia. El Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 reprogramó sus metas de cobertura, pero la estrategia, la institucionalidad y los compromisos siguen siendo los del CONPES 3958. Su exigibilidad jurídica y desarrollo técnico viven en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 148 de 2020 y la Resolución 388 de 2020 del IGAC.

¿Qué obliga el CONPES 3958 a un municipio?

Del CONPES se desprenden doce frentes operativos para el municipio: adopción formal de la política, gestor catastral habilitado, modelo LADM-COL, entrega XTF al SINIC, conservación continua, componente social con enfoque diferencial, interoperabilidad con el SIG municipal, articulación con el sistema fiscal, atención al ciudadano, reporte a DNP, propiedad pública del dato y financiación plurianual. La exigibilidad viene de la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 148 de 2020: el CONPES no establece sanciones directas, pero una vez el municipio entra al esquema de gestión catastral, incumplir se traduce en exclusión de las priorizaciones de financiación, observaciones de control fiscal y recaudo subestimado.

¿Cuánto aumenta el recaudo predial con la actualización catastral?

La referencia del DNP en el marco del CONPES 3958 es un incremento de entre 30 % y 100 % del recaudo predial, según el rezago de la base, la composición urbano-rural y la vigencia de los avalúos. Es una referencia, no una promesa: la cifra real sale del diagnóstico técnico inicial. En las páginas por municipio de Terraes ese rango está traducido a pesos para cada municipio.

¿Cómo demuestra un municipio cumplimiento ante el DNP?

El expediente mínimo tiene cuatro piezas: el acto administrativo que adopta el catastro multipropósito, el contrato vigente con un gestor habilitado (o la resolución de habilitación propia), la constancia de la última entrega XTF aceptada en el SINIC y los reportes de avance enviados a DNP según sus lineamientos. Ese paquete es el soporte documental ante control fiscal y la puerta de entrada a las priorizaciones de financiación del esquema.

¿Qué diferencia al CONPES 3958 del CONPES 3859?

El CONPES 3859 de 2016 diagnosticó el problema y montó pilotos; el 3958 de 2019 lo convirtió en programa nacional: metas de cobertura con fechas (60 % a 2022, 100 % a 2025), financiación de fuentes mixtas, LADM-COL como estándar único, gestión abierta a nuevos gestores habilitados y a operadores públicos y privados, y la atención al ciudadano como componente obligatorio de la operación.

Mesa técnica

Lleve esta norma a mesa técnica con evidencia, no con declaraciones.

Cada punto del cumplimiento es demostrable en una demo de 30 minutos: el sistema procesa un caso real, valida contra la regla vigente y entrega salida revisable.