Decreto 148
Decreto 148 de 2020 · Gestores y operadores catastrales
El Decreto 148 de 2020 reglamenta la gestión catastral como servicio público (artículos 79 a 82 de la Ley 1955 de 2019) y reparte los roles del catastro multipropósito: el IGAC como máxima autoridad reguladora, los gestores catastrales habilitados como responsables del servicio y los operadores catastrales como ejecutores contratados. Es la norma que responde quién puede prestar el catastro en Colombia y bajo qué condiciones.
Qué establece esta norma.
- 01Define la gestión catastral como servicio público a cargo del Estado y le incorpora el enfoque multipropósito, en desarrollo de los artículos 79 a 82 de la Ley 1955 de 2019.
- 02Asigna al IGAC el doble papel de máxima autoridad reguladora del servicio y gestor catastral por excepción: presta el servicio donde no exista gestor habilitado.
- 03Define a los gestores catastrales: entidades públicas —municipios, distritos, departamentos, áreas metropolitanas y esquemas asociativos de entidades territoriales— habilitadas por el IGAC. Los catastros descentralizados —como los de Bogotá, Medellín y Cali— conservan su condición, y la ANT actúa como gestor por ministerio de la ley en sus zonas de intervención.
- 04Define a los operadores catastrales: personas jurídicas, públicas o privadas, que ejecutan la formación y actualización catastral por contrato con un gestor.
- 05Fija las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras de la habilitación y el trámite ante el IGAC.
- 06Entrega la inspección, vigilancia y control de gestores y operadores a la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).
Cómo cumplimos
cada punto.
Para el gestor catastral: la operación completa del servicio
Terraes cubre el ciclo que el Decreto 148 le asigna al gestor: formación, actualización, conservación y difusión sobre LADM-COL nativo, con prevalidación SINIC, generación XTF y bitácora de cada mutación. El gestor responde por el servicio con evidencia, no con actas.
Para el operador catastral: campo y entregables sin retrabajos
Captura móvil offline, reconocimiento predial guiado y control de calidad por predio. El operador entrega al gestor productos ya validados contra las reglas vigentes: menos devoluciones entre operador y gestor, que es donde mueren los cronogramas.
Para el municipio que contrata vía gestor habilitado
Un municipio sin habilitación propia puede operar su catastro a través de un gestor ya habilitado. Terraes le da visibilidad de su territorio durante el convenio: avance por zona, mutaciones atendidas y valores actualizados. El directorio de gestores habilitados —27 entidades, última revisión mayo 2026— está enlazado abajo, en recursos relacionados.
Trazabilidad lista para la vigilancia de la SNR
La SNR ejerce inspección, vigilancia y control sobre gestores y operadores. Cada actuación en Terraes queda registrada con autor, fecha, predio y documento soporte: responder un requerimiento es exportar un reporte, no reconstruir un expediente.
El componente económico del rol de gestor
El gestor también responde por la información económica del predio. Terraes conecta el catastro con su observatorio inmobiliario poblado —ofertas geolocalizadas, $/m² por zona y modelos de valoración— para sustentar avalúos y valores de referencia, como lo desarrolla el Decreto 846 de 2021 (enlazado abajo).
Sobre el D.148.
¿Quién puede ser gestor catastral en Colombia?
Solo entidades públicas: municipios, distritos, departamentos, áreas metropolitanas y esquemas asociativos de entidades territoriales, habilitados por el IGAC. A ellos se suman el propio IGAC como gestor por excepción, la ANT en sus zonas de intervención y los catastros descentralizados que conservaron su condición. Los privados no pueden ser gestores, pero sí operadores catastrales contratados por un gestor. El directorio vigente —27 entidades, última revisión mayo 2026— está en terraes.com/catastro/recursos/gestores-catastrales-habilitados y en el directorio oficial del IGAC.
¿Cuál es la diferencia entre gestor catastral y operador catastral?
El gestor es el responsable del servicio: adelanta formación, actualización, conservación y difusión, y responde ante el IGAC y la SNR. El operador es el ejecutor contratado: persona jurídica pública o privada que desarrolla las labores operativas —barrido predial, reconocimiento, captura en campo— por cuenta del gestor. La responsabilidad no se delega: aunque el operador ejecute, el gestor firma.
¿Qué pasa si mi municipio no tiene gestor catastral propio?
Tiene tres rutas: habilitarse como gestor (solo o en esquema asociativo con otros municipios), contratar el servicio con un gestor ya habilitado, o quedar bajo el IGAC, que presta el servicio por excepción donde no hay gestor. La habilitación exige demostrar condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras ante el IGAC; para muchos municipios pequeños el convenio con un gestor habilitado es la ruta más rápida.
¿El Decreto 148 de 2020 sigue vigente?
Sí. Modificó e integró al Decreto 1170 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del sector estadístico) sus disposiciones sobre gestión catastral, que siguen vigentes como marco de roles del catastro multipropósito. En lo técnico se complementa con la Resolución 388 de 2020 y sus modificatorias.
Lleve esta norma a mesa técnica con evidencia, no con declaraciones.
Cada punto del cumplimiento es demostrable en una demo de 30 minutos: el sistema procesa un caso real, valida contra la regla vigente y entrega salida revisable.