Ley 2294
Ley 2294 de 2023 · Plan Nacional de Desarrollo y catastro multipropósito
Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 y ajusta piezas centrales del catastro multipropósito: gestión en territorios étnicos, competencias regulatorias del IGAC, financiación, reducción del rezago de avalúos catastrales, incorporación de información al SINIC y formalización del Sistema de Administración del Territorio.
Qué establece esta norma.
- 01Refuerza la inspección, vigilancia y control de la SNR sobre sujetos de gestión catastral, incluyendo gestores y operadores.
- 02Ordena mecanismos diferenciales e interculturales para la gestión catastral en territorios indígenas y territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
- 03Reafirma al IGAC como autoridad reguladora para expedir normas técnicas, administrativas, de habilitación, contratación, registro SINIC, ICDE y tarifas.
- 04Autoriza financiación y cofinanciación de procesos de gestión catastral con criterios de priorización definidos por el IGAC.
- 05Crea el ajuste masivo, por una sola vez, de valores catastrales rezagados para predios no actualizados recientemente, con aplicación por parte de los gestores.
- 06Crea el Sistema de Administración del Territorio (SAT) como marco de colaboración para datos, normas, procesos e infraestructura territorial.
Cómo cumplimos
cada punto.
Evidencia para vigilancia de SNR
La Ley 2294 refuerza el control sobre gestores y operadores. Terraes registra actuación, usuario, fecha, soporte y predio afectado para que responder a una visita de vigilancia sea exportar evidencia y no reconstruir el proceso.
Gestión diferencial desde el diseño
El enfoque intercultural exige adaptar procesos y soportes cuando el territorio lo requiere. Terraes separa componente social, actas, acuerdos y soportes por territorio para que el plan operativo no trate comunidades como una capa cartográfica genérica.
Reglas IGAC parametrizables
Como la ley concentra la regulación técnica en IGAC, el motor de calidad de Terraes se versiona por norma y regla. Cuando cambian condiciones de SINIC, tarifas, habilitación o especificaciones técnicas, el ajuste queda documentado.
Rezago de avalúos con trazabilidad
La reducción de rezago del artículo 49 no reemplaza la operación catastral completa. Terraes permite distinguir actualización de valores, formación/actualización física y conservación para no mezclar un ajuste económico con corrección de áreas, usos o linderos.
Datos listos para administración del territorio
El SAT exige interoperabilidad entre decisiones públicas, restricciones, responsabilidades y servicios ciudadanos. Terraes modela esos componentes en formatos abiertos y exportables para que la entidad conserve soberanía técnica del dato.
Sobre la Ley 2294.
¿Qué cambió la Ley 2294 de 2023 para el catastro?
Ajustó el marco del catastro multipropósito dentro del Plan Nacional de Desarrollo: gestión diferencial en territorios étnicos, competencias del IGAC como regulador, control de SNR, financiación, reducción de rezago de avalúos y Sistema de Administración del Territorio.
¿El artículo 49 sube automáticamente el predial?
No. El artículo 49 trata un ajuste masivo de valores catastrales rezagados por una sola vez, con aplicación de los gestores catastrales. El impuesto predial final depende de avalúo, tarifa municipal, límites legales y reglas locales.
¿La Ley 2294 reemplaza la Resolución 1040?
No. La ley fija competencias y mandatos de política pública. La Resolución 1040 de 2023 desarrolla la regulación técnica y administrativa única de la gestión catastral multipropósito expedida por el IGAC.
Lleve esta norma a mesa técnica con evidencia, no con declaraciones.
Cada punto del cumplimiento es demostrable en una demo de 30 minutos: el sistema procesa un caso real, valida contra la regla vigente y entrega salida revisable.